Banco Central

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO

La Constitución Política de Chile le confirió rango constitucional a la existencia de un Banco Central autónomo. Al mismo tiempo, lo definió como un organismo con patrimonio propio, de carácter técnico y cuya composición, organización, funciones y atribuciones deberían quedar determinadas mediante una ley orgánica constitucional.

En su artículo 109, la Carta Magna establece que solo puede efectuar operaciones con las entidades financieras, públicas o privadas, aunque no podrá otorgarles su garantía. Dispone además que no podrá adquirir documentos emitidos por el Estado, por sus organismos o sus empresas y que no podrá financiar ningún gasto público, excepto si el Consejo de Seguridad Nacional considera que el país está en guerra exterior o en peligro de ella.

Construcciones institucionales que suelen estar cerradas al público general.Una de ellas es el Banco Central, ubicado en la calle Agustinas. La obra original corresponde al arquitecto Alberto Cruz Montt, quien dio un estilo neoclásico a la estructura. «Es de lo mejor en espacio interior que hay en Chile, el hall del Banco Central y su patio central son realmente una joya arquitectónica», comenta Bozzi. Además, cuenta con el Museo Numismático que tiene una amplia muestra de monedas y billetes. En la misma línea está la Casa Matriz del Banco de Chile. Ubicada en Paseo Ahumada, esta construcción comenzó el año 1921. En 2016, fue declarado monumento nacional.»Estos son edificios de acceso muy restringido, y que esta vez se van a abrir y habrá gente explicando su historia».